Los requisitos para la presentación de la demanda en el proceso aboral se encuentran establecidos en el artículo 80 al 82 de la Clase Reguladora de la Jurisdicción Social. Estos requisitos son:
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La inspección ordenará una fiscalización, y si en la investigación realizada se constatan los hechos vulneratorios o al menos la existencia de indicios suficientes La Inspección citará a los involucrados a una mediación con el objeto de agenciárselas medidas reparatorias y reestablecer el derecho vulnerado.
Si no se alcanza un acuerdo en la conciliación, se puede acudir la demanda laboral en el Juzgado de lo Social correspondiente.
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Atendida la dificultad probatoria que existe en materia de incumplimiento de derechos fundamentales, nuestro legislador ha establecido un doctrina de prueba indiciaria, contemplada en el artículo 493 del Código del Trabajo, sistema que aliviana la posición probatoria del trabajador.
En la demanda no se requiere que se adjunten pruebas que puedan acreditar la clic aqui existencia de la deuda. Las pruebas se deben acudir en el acto de la traza del querella, pueden ser contratos de trabajo, convenio colectivo, nóminas y cualquier otro documento que permita demostrar las deudas.
Con el ánimo de realizar una demanda asertiva ante un incumplimiento de convenio laboral por parte del empleador o trabajador, le contamos cuáles son los requerimientos clic aqui que debe cumplir:
El demandante deberá acudir tantas copias de la demanda y documentos que se presente, como demandados e interesados haya en el proceso, Vencedorí como para el Ministerio Fiscal, si se trata de un proceso en el que deba intervenir.
Cuando hablamos de derechos fundamentales, nos referimos a una gran promociòn todos aquellos que se encuentran consagrados en el artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República y que sean consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral, por ejemplo el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, derecho a la honra, voluntad de trabajo, inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; como también los actos discriminatorios consagrados en el Código del Trabajo, entre ellos, cualquier tipo de acoso, sea sexual o laboral que una gran promociòn constituya embestida u hostigamiento reiterado, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores que produzcan empresa sst humillaciones, menoscabo o maltrato, o correctamente que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Encontrándose la relación laboral vigente, la demanda por tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales del trabajador y que se dispongan las medidas necesarias para que los actos vulneratorios cesen inmediatamente y/o se dicten medidas para tales vulneraciones no vuelvan a suceder.
El mobbing laboral es considerado como una conducta no deseada donde se ejerce violencia psicológica de forma constante en torno a un trabajador. Esta conducta se manifiesta a través de actitudes o palabras discriminatorias que vulneran la integridad psicológica o dignidad del trabajador.